APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA DEL IMPUESTO DE TIMBRE: ¿ CÓMO APLICA EN LOS CONTRATOS​ DE CUANTÍA INDETERMINADA?

7 Mar 2025

Temas de interés

La tarifa del 1%, introducida temporalmente por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, será exigible únicamente a partir del 22 de febrero de 2025 y, por regla general, serán gravados los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha, sin afectar los suscritos con anterioridad. Teniendo en cuenta que, por regla general, el hecho generador y la causación del impuesto de timbre es instantáneo, esto es, al momento de suscripción del contrato.​

Respecto a los contratos de cuantía indeterminada, la DIAN sostiene que, sí bien en estos contratos el impuesto de timbre se genera con la suscripción del contrato , su causación y base gravable se concreta con cada pago o abono, por ello, los pagos hechos antes del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 0%; mientras que los pagos realizados a partir de esa fecha deberán calcularse con la tarifa del 1%, según lo dispuesto en el Decreto 0175 de 2025, siempre que superen el umbral de 6.000 UVT y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 519 y 522 del Estatuto tributario.

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