28 Feb 2025
En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclara que los riesgos contractuales deben ser claramente definidos y asignados en el contrato, enfatizando, además, que estos riesgos se refieren a circunstancias externas a las partes que son identificables y cuantificables, y que pueden alterar los resultados económicos esperados.
Adicionalmente, frente al equilibrio económico del contrato, define este como la equivalencia entre derechos y obligaciones de las partes al momento de firmar. Este equilibrio puede verse alterado por circunstancias imprevistas y no atribuibles a las partes. La sentencia establece que, si un riesgo asignado se materializa de forma anormal y supera los límites de previsibilidad, la entidad no está obligada a compensar al contratista, a menos que se demuestre que dicha materialización ha causado un déficit en el equilibrio del contrato.
8. 25000-23-36-000-2020-00396-01(70250)_20250207.pdf