CLÁUSULA PENAL : DOBLE CONNOTACIÓN Y LÍMITES

14 Mar 2025

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La cláusula penal en los contratos estatales cumple una doble función: como tasación anticipada de perjuicios y como mecanismo de presión para garantizar el cumplimiento del contrato. Su aplicación debe obedecer a lo pactado por las partes, sin exceder los principios del derecho contractual ni desconocer el debido proceso.

El principio del non bis in ídem impide que un contratista sea sancionado dos veces por el mismo incumplimiento bajo figuras distintas. La jurisprudencia ha señalado que la acumulación de sanciones debe ser expresamente pactada y proporcional a la infracción cometida, evitando que las entidades públicas impongan cargas desmedidas o injustificadas a los contratistas

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