Concepto C ‒ 926 de 2022 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - OTROS
Concepto C ‒ 926 de 2022 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - OTROS Leyenda: En esta consulta, Colombia Compra Eficiente resuelve varios interrogantes, entre estos, ¿Qué hacer cuando existe diferencia entre la información relacionada en un formato solicitados para otorgar puntajes adicionales por incentivos, y los documentos que se requieren en la norma para el efecto? En relación con el incentivo de personas en condición de discapacidad concluyó que: 1. El legislador reglamentó la forma y medios de prueba para obtener la puntuación adicional, y las entidades deben acudir a su contenido para aplicar a cada requisito. 2. Dichos documentos constituyen una "tarifa legal probatoria" para demostrar el requisito o calidad y le corresponde al proponente su acreditación. 3. Al estar definidos los requisitos, presumirse la buena fe por parte de las entidades, y lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (prohibir implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen), las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a lo que señala expresamente el legislador. 4. Todo lo anterior aplica, sin perjuicio de que las entidades deben verificar las inconsistencias evidenciadas, y que tienen la facultad para solicitar aclaraciones y explicaciones a los proponentes (artículo 30-7 de la Ley 80 de 1993), así como la posibilidad de realizar una denuncia por falsedad de los documentos advertida durante el procedimiento contractual. En ese sentido, concluye que las entidades pueden solicitar aclaraciones y requerir a los proponentes cuando se presenten inconsistencias en la información presentada.
Concepto-CCE-C-926-de-2022.pdf