21 Feb 2025
Los consorcios y uniones temporales, aunque carecen de personalidad jurídica, pueden contratar en la contratación estatal si su objeto está alineado con el proceso de selección. Su registro en el SECOP II es obligatorio, y las ofertas deben presentarse exclusivamente a través de una cuenta de proponente plural, conforme a la Resolución 725 de 2024, que introduce una nueva causal de rechazo para ofertas enviadas desde cuentas individuales.
Además, se establecen criterios para evaluar experiencia en interventorías de infraestructura de transporte, limitándolos a actividades que cumplan requisitos específicos. También se prohíbe exigir títulos de posgrado específicos para los equipos de trabajo. Estas reglas buscan garantizar transparencia y uniformidad en la contratación pública.
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