CONVENIOS SOLIDARIOS ENTRE ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y ENTIDADES ESTATALES

7 Feb 2025

Temas de interés

En reciente concepto CCE, señaló que en virtud de lo establecido en el art. 95 de la Ley 2166 de 2021, los organismos de acción comunal tienen la posibilidad de celebrar convenios solidarios directamente con entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Sin embargo, deben cumplirse ciertas reglas:

Objeto limitado: El convenio debe tener como único objeto la ejecución de obras.
Límite de la menor cuantía: El valor del convenio no podrá superar la menor cuantía de la entidad.
Contratación con la comunidad: Las obras deben ser ejecutadas por los habitantes de la comunidad.
Costos adicionales: En el convenio, la entidad puede incluir costos directos, costos administrativos y un subsidio para el representante legal del organismo, siempre que estén debidamente justificados.
Apoyo técnico: Las entidades deben contar con personal técnico y administrativo-contable para supervisar y apoyar a los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras.

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