CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES Y SU IMPACTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

21 Feb 2025

Temas de interés

El presente análisis aborda las restricciones y criterios aplicables a las convocatorias limitadas a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en los procesos de contratación estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. De igual manera se aclara que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden participar en estos procesos, dado que no cumplen con la definición de empresa establecida en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1450 de 2011, las cuales requieren que una Mipyme tenga ánimo de lucro y persiga la distribución de utilidades.

No obstante, el concepto señala que ciertas entidades de economía solidaria, como cooperativas y asociaciones mutuales, pueden ser clasificadas como Mipymes y acceder a estos procesos.

Esta distinción resulta clave para garantizar que los beneficios y protecciones dirigidas a las Mipymes no se extiendan indebidamente a entidades que no comparten su naturaleza económica y jurídica.

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