7 Mar 2025
La DIAN emitió concepto en el que sostiene que el impuesto de timbre al 0% previsto en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo, ni su obligatoriedad; lo que resulta diferente, que producto de la tarifa 0% no se generaba impuesto a pagar.
Situación que se mantuvo hasta la expedición del Decreto Legislativo 0715 de 2025. En otras palabras, antes de la expedición de la norma que declara el Estado de Conmoción interior, conforme el cual se modificó transitoriamente el parágrafo 2° del Artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional siguió vigente en la ley, solo que dejó de generar ingresos para al Estado dada su reducción
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