LA EXCESIVA ONEROSIDAD EN EL DERECHO PRIVADO VS EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN EL EGCAP

7 Feb 2025

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En sentencia, el Consejo de Estado señaló que a los contratos estatales sometidos al derecho privado no les resulta aplicable la normativa relacionada con el equilibrio económico del contrato, ya que estas disposiciones fueron establecidas por el legislador únicamente para los contratos regidos por el EGCAP.

En el ámbito del Derecho Privado, se aplica lo dispuesto en el Art. 868 del CCo, que establece la posibilidad de solicitar un reajuste o la terminación del contrato cuando existan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que generen una excesiva onerosidad o que alteren una "prestación de futuro cumplimiento". En otras palabras, la norma busca prevenir y mitigar los impactos de situaciones inesperadas que afecten la ejecución de la obligación futura, pero no los hechos ya cumplidos.

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