7 Feb 2025
Así lo señaló en concepto Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el Artículo 2 de la Ley 590 de 2000, reiterando que solo las entidades que busquen repartir utilidades entre sus miembros pueden ser consideradas Mipymes.
En cambio, las ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) tienen un enfoque diferente. Su misión es realizar actividades de interés general, sin esperar una ganancia económica ni repartir utilidades entre sus miembros.
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