28 Feb 2025
El Consejo de Estado, en providencia del 7 de febrero de 2025, aborda diversos aspectos sobre la estabilidad de las obras públicas y la póliza de cumplimiento. Se establece que un acto administrativo puede ser declarado nulo si su justificación no se alinea con los hechos y pruebas presentadas.
La estabilidad de una obra no solo implica la correcta ejecución de la construcción, sino también la garantía de que no se convierta en un riesgo de ruina. Además, la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de estabilidad se evalúa de manera subjetiva.
Asimismo, se aclara que no se puede invocar el amparo de estabilidad si la obra ha sido mal utilizada o no se ha dado el mantenimiento adecuado; en estos casos, se debe presentar evidencia. Finalmente, al declarar un siniestro, es fundamental que la cuantificación respete los límites del valor asegurado.