Para efectos de que se configure la inhabilidad por incumplimiento reiterado ¿debe tomarse la fecha de imposición de la sanción o la fecha de su ejecutoria?

5 Sep 2023

Temas de interés

Para efectos de que se configure la inhabilidad por incumplimiento reiterado ¿debe tomarse la fecha de imposición de la sanción o la fecha de su ejecutoria?

Para efectos de que se configure la inhabilidad por incumplimiento reiterado ¿debe tomarse la fecha de imposición de la sanción o la fecha de su ejecutoria? Desde #BP te lo explicamos, así: para que se configure la inhabilidad por incumplimiento reiterado se requiere que las sanciones (multas o declaratoria de incumplimiento) se encuentren EJECUTORIADAS dentro de las vigencias indicadas en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. Téngase en cuenta que, la sanción no se encuentra ejecutoriada hasta tanto no se resuelva el recurso de reposición, en caso de haberse interpuesto, y se notifique la decisión. Incumplimiento_Reiterado_CCE.pdf

Contenido relacionado