25 Ene 2025
En concepto del DAFP, se reitera jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor.
En concepto del DAFP, se reitera jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor.
De igual modo, se indica que el retiro por insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción se configura como una causal de retiro del servicio, autónoma e independiente, por lo cual, el nominador tiene la facultad para solicitar la renuncia del empleado bajo dicha calidad o de efectuar su retiro
6. concepto DAFP- libre nombramiento.pdf