CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESAS PÚBLICAS: ENTRE LA FORMA LEGAL Y LA REALIDAD LABORAL

15 Abr 2025

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EMPRESAS PÚBLICAS

La Corte Constitucional ha reiterado que, aun tratándose de empresas industriales y comerciales del Estado, como las empresas de servicios públicos domiciliarios, la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios no puede desnaturalizar una relación laboral cuando existen elementos materiales como la subordinación, continuidad y personal prestación del servicio.


Aunque estas entidades cuentan con un régimen especial, ello no les permite ignorar los límites legales del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ni encubrir vínculos laborales mediante figuras contractuales civiles. La Corte advierte que, en estos casos, debe prevalecer la realidad sobre la forma y que los jueces deben analizar el fondo de la relación, más allá de su denominación formal.

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