25 Ene 2025
El acto de apertura se concibe como un acto de carácter general que, de forma abierta e impersonal, extiende la invitación a participar de un proceso licitatorio.
El acto de apertura se concibe como un acto de carácter general que, de forma abierta e impersonal, extiende la invitación a participar de un proceso licitatorio.
En providencia de la Sección Tercera, y tras analizar las distintas posturas jurisprudenciales, en lo relativo a la naturaleza de este acto, la Sala acoge el criterio ambivalente del acto de apertura de la licitación, en cuanto se considera un acto de trámite y , por ende, no susceptible de control judicial.
Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, este acto puede tornarse impugnable en sede judicial, cuando se configuren los siguientes eventos: a) cuando contengan decisiones sobre el fondo del asunto y b) cuando pueda afectar los principios que deben regir la actividad contractual.
5. Naturaleza del acto de apertura de licitación (1).pdf