LEY DE GARANTÍAS: ¿ SE PUEDEN CELEBRAR CONVENIOS SOLIDARIOS EN ÉPOCA ELECTORAL?

14 Abr 2025

Precontractual

Prohibiciones en materia de contratación: Ley de garantías

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente analiza las prohibiciones en materia de contratación que establece la Ley 966 de 2005. Sobre el particular, entre otras disposiciones, respecto a los convenios solidarios entre entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, y los organismos de acción comunal, señaló que estos no están dentro de la restricción del artículo 38 de la Ley de Garantías, ya que –de acuerdo con la calidad de las partes– no corresponden a la tipología de contratos o convenios interadministrativos.

La misma conclusión aplica a los convenios solidarios que, conforme al artículo 3.16 de la Ley 136 de 1994, suscriban los municipios y distritos con las organizaciones civiles y demás asociaciones residentes en el territorio. sin embargo, la Entidad deberá determinar sí en atención a su propósito particular podrían estar incursos en las prohibiciones de la citada Ley de Garantías Electorales.  

C-273_ Ley de garantías.pdf

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