PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA REPARACIÓN DIRECTA: ACTOS ADMINISTRATIVOS

25 Ene 2025

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El CE indica que la reparación directa, en principio, procede cuando el daño que se pretende resarcir tiene origen en la operación administrativa que busca la ejecución de una(s) decisión(es) unilateral(es) de la administración

El CE indica que la reparación directa, en principio, procede cuando el daño que se pretende resarcir tiene origen en la operación administrativa que busca la ejecución de una(s) decisión(es) unilateral(es) de la administración, pues, si el perjuicio es causado por el efecto de un acto administrativo, la vía procesal adecuada es la interposición de la nulidad y restablecimiento del derecho; salvo, en los siguientes eventos:
Cuando el acto no es exigible, pero se ejecuta materialmente sin haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 89 del CPACA;
 
Cuando se acredite que un acto que goza de legalidad impone una carga al administrado "anormal" o "desmesurada";
 
Cuando la fuente del daño es la revocatoria directa del Acto Administrativo  y no la duración de su ilegalidad; y,
 
Cuando la ilegalidad de la decisión es la causante del perjuicio.