CE CLÁUSULA PENAL Y AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CE CLÁUSULA PENAL Y AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Consejo de Estado en reciente sentencia se pronunció sobre el alcance de la cláusula penal y sobre la figura de la agravación del riesgo en los contratos de seguro. Sobre lo primero, señaló que cuando la cláusula penal se pacta como estimación anticipada de perjuicios, se exime al interesado del deber de probarlos. Sobre lo segundo, refirió que, el hecho de que la Entidad contratante tuviera conocimiento del estado de incumplimiento del contratista no constituye un hecho imprevisible que agrave el riesgo, pues, el incumplimiento es la materialización del riesgo amparado.
CE-C-Penal-y-poliza.pdf