CADUCIDAD DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SE CUENTA DESDE LA TERMINACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUIDAR EL CONTRATO
CADUCIDAD DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SE CUENTA DESDE LA TERMINACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUIDAR EL CONTRATO Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente sentencia reiteró que la caducidad del medio de control de controversias contractuales debe computarse desde la finalización del plazo para liquidar el contrato, no desde la ejecutoria del acto que liquida el contrato una vez vencido el término de caducidad, toda vez que se permitiría que el término de caducidad estuviera a disposición de las partes, para acudir en cualquier momento a la administración de justicia. #movernosmueve #BP Ver sentencia aquí:
Sentencia-Caducidad-Controversias-Contractuales-Tribunal-Advo.-Boyacá.pdf