CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - MEDIO DE CONTROL - OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR - REQUISITOS
CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - MEDIO DE CONTROL - OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR - REQUISITOS La demanda contra el acto que declara la caducidad debe promoverse a través del medio de control de controversias contractuales, que, el Consejo de Estado ha señalado es el mecanismo idóneo para ventilar cualquier controversia derivada del negocio jurídico. Por su parte, la demanda debe interponerse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria del acto que declaró la caducidad. La caducidad es la sanción más grave que, en términos contractuales, puede imponer una entidad a sus contratista y, para ello, deben verificarse los siguientes requisitos: (i) que esté pactada en aquellos contratos en que es potestativa su utilización, (ii) que no esté prohibida expresamente su utilización, (iii) que exista un incumplimiento que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que pueda conducir a la paralización, (iv) que se declare mediante acto administrativo motivado, y (v) se adelante el procedimiento del art. 86 L-1474/2011.
Caducidad_Contratoestatal.pdf