CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

12 Oct 2023

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CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que el juzgador de segunda instancia tiene vedado -en el caso del apelante único- pronunciarse sobre aspectos distintos a los planteados por el recurrente, atendiendo, especialmente, al principio de non reformatio pejus, partiendo de la base de que el recurrente está de acuerdo con los puntos de la sentencia que no controvierte. Adicionalmente, manifestó que, para que el recurso se entienda bien sustentado y haya lugar a realizar un análisis de fondo del mismo, se requiere que este sea claro, preciso y pertinente, so pena de que deba declararse la falta de sustentación o motivación. Sustentacion_Apelacion_Trib_Cund.pdf