INDEBIDA PLANEACIÓN CAUSAL DEL DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL
INDEBIDA PLANEACIÓN CAUSAL DEL DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL En Sentencia del 8 de abril de 2024, la Subsección Tercera del Consejo de Estado recuerda que de las distintas posibilidades conforme a las cuales se puede romper la simetría prestacional originalmente pactada por las partes, cabe la inadecuada planeación del negocio jurídico, siempre que, a pesar del conocimiento y experiencia del contratista, esté advierte las falencias de uno o varios elementos estructurales del contrato una vez iniciada la ejecución del contrato y no se esté en presencia de un error.
Sentencia-67446-de-abril-8-de-2024-CE-SIII-SubA-Desconocimiento-ppio-planeacion-como-causa-de-desequilibrio.pdf