CCE C-152-2023 - Puntaje emprendimientos de mujeres - ESAL
CCE C-152-2023 - Puntaje emprendimientos de mujeres - ESAL Colombia Compra Eficiente concluye que las ESAL pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ahora bien, cuando las ESAL pretendan acceder a los beneficios conferidos a los emprendimientos y empresas de mujeres, deberán "acreditar la condición dispuesta en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, esto es, probar que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación, mediante certificación expedida por el representante legal con sus respectivos soportes.”. Igualmente señala que en caso de que el proceso se adelante a través de Documentos Tipo, la certificación corresponderá a la suscripción del “Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres” por parte del representante legal. Finalmente recalca que, en todo caso, no basta con la sola presentación de los documentos para acceder a los beneficios, por cuanto es deber de la Entidad Estatal que adelanta el Proceso de Contratación, verificar que los documentos presentados acrediten las condiciones descritas en la norma mencionada.
CCE-C-152-2023-Puntaje-emprendimientos-de-mujeres-ESAL.pdf