CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023)

12 Jul 2023

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CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023)

CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023) En Concepto C-225 de 2023, Colombia Compra Eficiente analizó y emitió lineamientos conceptuales sobre el alcance de cada una de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, concluyendo, entre otros, lo siguiente: (i) Cuando se hace referencia a obligación legal, se trata de una manifestación de voluntad soberana del Estado dirigida a ordenar, permitir o prohibir acciones de sus gobernados, por lo tanto su cumplimiento no se puede condicionar a que una persona -natural o jurídica- se encuentre inhabilitada o sea incompatible para celebrar contratos. (ii) La excepción de celebrar contratos para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, significa que los bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de igualdad, como por ejemplo los servicios públicos domiciliarios, los servicios hospitalarios, pueden ser adquiridos por personas que se encuentran inhabilitados en relación con otros contratos. (iii) En relación la excepción de “ ( … ) las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario ”, CCE definió que esta excepción no incluye a las personas naturales ni a las personas jurídicas con ánimo de lucro; y que al exigir la norma que los representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal estatutario, hace referencia, por un lado a que la obligación de pertenecer a la junta se encuentra contenida en una Ley en sentido formal y al señalar “estatutario” se refiere a los estatutos de la Entidad Estatal, no de la ESAL. (iv) Bajo el supuesto de democratización de la propiedad accionaria, quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, no quedarán incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. CCE-C-225-23-Excepcion-Inhabilidades-Incompatibilidades.pdf