CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE.
CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE. A través de concepto No. 2489 del 13 de diciembre de 2022,la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al referirse a los Convenios Interadministrativos suscritos con ocasión del levantamiento de la restricción prevista en la ley de garantías, señaló: (i) deben terminarse y liquidarse de manera inmediata, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C- 153 de 2022, mediante la cual se declaró la inexequibilidad de la norma con efectos retroactivos. (ii) deben devolverse los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados; (iii) si alguna de las partes se niega a dar por terminada la relación, la otra estaría habilitada para interponer la demanda respectiva; (iv) En los convenios en ejecución cuyo objeto se haya cumplido íntegramente, deben reconocerse los valores correspondientes a lo ejecutado y devolverse los que hubieran sido girados, pero no ejecutados; (v) No podrá efectuarse pago alguno en aquellos convenios en los que se advierta un presunto incumplimiento del objeto o de las obligaciones y de haberse efectuado algún giro, debe devolverse. (vi) en los convenios en los que se adviertan presuntos incumplimientos no podrán aplicarse la cláusula penal o multas pues desconocería la orden judicial de terminación inmediata de los mismos.
CE-Concepto-Convenio-Interadvos.-mod.-Ley-de-Garantías.pdf