COEXISTENCIA DE DOS CONTRATOS ESTATALES
COEXISTENCIA DE DOS CONTRATOS ESTATALES La Sección tercera del Consejo de Estado, reiteró que ante la suspensión de un contrato estatal no podrá celebrarse un nuevo contrato para cumplir con el mismo objeto del que permanece suspendido, dado que, durante la suspensión, la relación jurídico - negocial entre las partes subsiste. Por lo tanto, la entidad estatal solo podría suscribir otro contrato con un contratista diferente para ejecutar un objeto anteriormente contratado, si extingue el vínculo obligacional del primer contrato, que de acuerdo con la ley, únicamente, la entidad estatal podría hacerlo a través de la terminación unilateral, la terminación bilateral o al declarar la caducidad del contrato, puesto que bastaría la ejecución de uno solo de ellos para satisfacer las necesidades de la Administración, de manera que el otro, entonces, carecería de la finalidad que se busca con la contratación pública, a la vez que ocasionaría una erogación ilegítima para el presupuesto departamental y un enriquecimiento sin causa para el contratista indebidamente contratado.
Auto-70725-de-abril-24-de-2024-CE-SIII-SubC-Medidas-cautelares-contractuales-suspensiA³n-sancionatorio-coexistencia-contr-2.pdf