Concepto 042361 del DAFP
Concepto 042361 del DAFP El Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto indicó que en el evento en que el jefe respectivo autorice la compensación en dinero de las vacaciones del empleado vinculado a la entidad, para evitar perjuicios al servicio público, podrá compensarse sólo las de 1 año. En cambio, si se trata de un empleado público que se retira definitivamente del servicio, sí podrán compensarse en dinero las vacaciones causadas y no disfrutadas hasta la fecha del respectivo retiro. En el caso de compensación de vacaciones, se debe reconocer y pagar lo correspondiente a bonificación por recreación y la prima de vacaciones. #MoverNosMueve
DAFP_VacacionesSP.pdf