Concepto 068 de 2021

11 Mar 2022

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Concepto 068 de 2021

Concepto 068 de 2021 En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 310 de 2021, establece que cuando no exista un acuerdo marco de precios y se adelante una compra por mecanismo de diferente a BdeP, las entidades deberán hacer un estudio comparativo en el que determinen las ventajas de utilizar el mecanismo, frente a la posibilidad de acudir a la subasta inversa o a la posibilidad de promover un nuevo acuerdo marco de precios (el análisis debe tener en cuenta el proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías y deberá publicarse en SECOP). En existencia de un acuerdo marco de precios se obtengan precios inferiores por otra modalidad, no se podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad. Concepto-068-de-2021.pdf

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