CONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

25 Ago 2023

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CONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El DAFP se pronuncia sobre la inhabilidad para ser alcalde de quien se desempeña como gerente de ESE del mismo municipio. Según la entidad, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado ejercen autoridad civil y administrativa pues tienen asignadas funciones que implican el ejercicio de actividades de control, que comportan poderes decisorios, de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. Por ende, el aspirante a ser elegido alcalde, que se encuentre vinculado en el empleo de gerente de Empresa Social del Estado en el mismo ente territorial, estará inhabilitado para presentar su candidatura si continúa en el ejercicio de ese empleo dentro de los (12) meses que preceden la elección respectiva. En caso de que desee presentar su candidatura, dicho gerente deberá presentar renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la elección para que no se configure la causal de inhabilidad. El DAFP también se pronuncia sobre las prohibiciones para aspirar al cargo de alcalde por ser hijo de quien suscribió un contrato con el respectivo municipio. La entidad establece que, después de analizar el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 (PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES) y al determinarse que el pariente del candidato se encuentran con éste dentro del primer grado de consanguinidad, según lo disponen los artículos 35 y siguientes del Código Civil, deberá aplicarse la prohibición prevista en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por lo cual, si el aspirante resulta elegido, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 19933, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución. Concepto_299971_de_2022_Departamento_Administrativo_de_la_Funcion_Publica-contigo-1.pdf