CONSECUENCIAS DEL ABANDONO DEL CARGO
CONSECUENCIAS DEL ABANDONO DEL CARGO Consejo de Estado precisó que el abandono del cargo constituye 1. causal de retiro del funcionario, y 2. Falta disciplinaria sancionable por la autoridad competente. Las precitadas consecuencias son independientes entre sí, luego, el retiro del funcionario no necesariamente conduce a su declaratoria de responsabilidad disciplinaria. A su vez, previa declaratoria de abandono del cargo debe adelantarse un procedimiento administrativo (CPACA) garantizando el debido proceso del funcionario. #BP #FunciónPública #Asesoría
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