CONSEJO DE ESTADO DECLARA LE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5.3 DEL DECRETO 1082 DE 2015 SOBRE COMPRA EN GRANDES SUPERFICIE

8 Sep 2023

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CONSEJO DE ESTADO DECLARA LE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5.3 DEL DECRETO 1082 DE 2015 SOBRE COMPRA EN GRANDES SUPERFICIE

CONSEJO DE ESTADO DECLARA LE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5.3 DEL DECRETO 1082 DE 2015 SOBRE COMPRA EN GRANDES SUPERFICIE El texto demandado -antes de la modificación del Decreto 1860 de 2021- establecía que, en el procedimiento de mínima cuantía por compras en grandes superficies, debía enviarse la invitación a “por lo menos dos (2) grandes superficies”, lo que, a juicio de los demandantes, atentaba contra la libre concurrencia. Para el Consejo de Estado la norma contempla un número mínimo de invitaciones, sin perjuicio de que las Entidades pudieran convocar de forma general a más grandes superficies y, por consiguiente, no se vulnera el principio de libre concurrencia, al establecer un número mínimo que no un máximo. Nulidad_Compra_Superficies_BP.pdf