CONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL.

13 Jun 2023

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CONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL.

CONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL. El Consejo de Estado reiteró que la posibilidad de declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal no es un poder excepcional, y esta (la cláusula penal) podrá hacerse efectiva hasta el término máximo para liquidar (bilateral o unilateralmente), que se compagina con el término de caducidad, es decir, hasta los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral. Adicionalmente recordó que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es taxativo, por lo que solo son poderes excepcionales (i) la terminación unilateral, (ii) la interpretación unilateral, (iii) la modificación unilateral, (iv) el sometimiento a las leyes nacionales, (v) la caducidad y (vi) la reversión. De esta forma, cualquier otra unilateralidad, como la liquidación unilateral o la imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento, no constituirá un poder excepcional al derecho común. CE-Facultades-excepcionales-56002-31.03.2023.pdf