CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE COMPETENCIA DE LA PGN PARA DESTITUIR FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR
CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE COMPETENCIA DE LA PGN PARA DESTITUIR FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR El Consejo de Estado señaló que para la fecha de la investigación, la Procuraduría General de la Nación carecía de competencia para destituir funcionarios de elección popular, por cuanto, artículo 44.1 de la Ley 734 de 2002 resultaba contrario con lo establecido en el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por lo anterior, se declaró la nulidad de los actos demandados y, se condenó a la Procuraduría al pago de lo dejado de percibir por el actor desde su destitución hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia en que se declaró la pérdida de investidura.
Sentencia-CE.-control-de-convencionalidad-PGN.-2023.pdf