Consejo de Estado Sentencia 25397 del 21 de noviembre del 2013 – Rechazo discrecional de ofertas
Consejo de Estado Sentencia 25397 del 21 de noviembre del 2013 – Rechazo discrecional de ofertas El Consejo de Estado manifestó que el rechazo de las ofertas no puede supeditarse a la libre discrecionalidad de la entidad, por el contrario, el simple hecho de participar en un proceso licitatorio “genera para él (oferente) una situación jurídica particular”, por lo que, para el rechazo de esta, deberá ceñirse a las causales estipuladas en la norma, cuales son: 1. “Incumplimiento de los requisitos de la propuesta” o 2. “La omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas”. Por lo anterior, no es posible excluir una propuesta ante una “deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación”. Concluye el alto Tribunal resaltando que los resultados de la evaluación de la oferta también deberán ser conocidos por sus competidores atendiendo al principio de publicidad y de transparencia, para que estos últimos puedan controvertirlos.
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