Consejo de Estado, sentencia 64.161
Consejo de Estado, sentencia 64.161 El Consejo de Estado en Sentencia del 4 de febrero de 2022 establece que no se pueda catalogar como desleal, incorrecta o contraria a la buena fe objetiva el terminar la invitación pública, toda vez que los proponentes conocieron y aceptaron desde el inicio las condiciones de la negociación de la referida Entidad, en la que se expresó que ésta no quedaba atada a la escogencia de un contratista por la presentación de los ofrecimientos o la evaluación de los mismos, pues la Entidad una vez agotada la fase de valoración, podría aceptar alguna propuesta o adoptar la decisión de no seguir con el trámite, dando por terminada la invitación. #MoverNosMueve #ContrataciónPública #RégimenEspecial
64161-sentencia-régimen-especial-se-reserva-firma-contrato-.pdf