Consejo de Estado, Sentencia del 4 de mayo de 2022.

28 Jun 2022

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Consejo de Estado, Sentencia del 4 de mayo de 2022

Consejo de Estado, Sentencia del 4 de mayo de 2022 Consejo de Estado en sentencia establece que la disponibilidad presupuestal no es un requisito de validez del contrato. Argumenta que las causales de nulidad de los contratos estatales se encuentran definidas de forma taxativa en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 y dentro de ellas no se encuentra la ausencia de disponibilidad presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo de las entidades. Por lo anterior, contrario a lo establecido por el tribunal, la estipulación prevista en el considerando tercero, literal A, numeral 5 del contrato, no requería para su validez el que las entidades contarán con la disponibilidad presupuestal para asumir las obligaciones contraídas. #MoverNosMueve #ContrataciónPública. Consejo-de-estado-Radicado-61294-3.pdf

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