CONTRATOS ESTATALES VERBALES - ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL
CONTRATOS ESTATALES VERBALES - ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL El Consejo de Estado señaló que la actividad contractual de las entidades estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación no exige que sus contratos cumplan con las solemnidades del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual, pueden suscribir contratos verbales. En ese sentido, indicó que ante la existencia de un contrato -así sea verbal- el medio de control es el de controversias contractuales, y no, el de reparación directa.
Contrato_Verbal_CE.pdf