25 Abr 2025
PERSONAL SUPERNUMERARIO EN EL EMPLEO PÚBLICO
El Consejo de Estado analiza la figura del personal supernumerario en el empleo público, resaltando su naturaleza transitoria y excepcional conforme al artículo 83 del Decreto 1042 de 1978. El análisis destaca que las entidades estatales no pueden usar esta modalidad para cubrir necesidades permanentes ni para esquivar los principios del empleo público de carrera, pues esto vulnera los derechos laborales fundamentales y puede configurar una relación laboral encubierta.
Asimismo, se profundiza en la protección del trabajador en condición de discapacidad bajo el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, señalando que el retiro de un empleado supernumerario sin autorización del Ministerio de Trabajo, con conocimiento de su estado de salud, puede acarrear la nulidad del acto administrativo y generar indemnización. Se insiste en la improcedencia de declarar la existencia del contrato realidad sin agotar previamente la vía administrativa, reafirmando la necesidad del debido procedimiento en la protección de derechos laborales en el sector público.