¿CONTRATOS CON PRECIOS UNITARIOS PUEDEN ADICIONARSE POR ENCIMA DEL 50%?. CCE
¿CONTRATOS CON PRECIOS UNITARIOS PUEDEN ADICIONARSE POR ENCIMA DEL 50%?. CCE Colombia Compra Eficiente señaló que, durante la ejecución del contrato estatal puede presentarse la necesidad de “adicionar” el contrato para ejecutar mayor cantidad de obra o para ejecutar obras adicionales a las previstas inicialmente; no obstante, sea que se trate de un supuesto u otro, la adición NO puede superar el 50% del valor inicial del contrato expresado en salarios mínimos, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 40 L. 80/93. Por lo tanto, en contratos pactados a precio unitario no pueden suscribirse adiciones que superen el 50%, en los términos del citado artículo 40.
C-452-2023-Adicion.pdf