“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ."

9 Oct 2023

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“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ."

“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ." El Consejo de Estado por medio de sentencia reiteró los siguientes puntos: i)Que el principio de libre competencia es de carácter relativo, de modo que el contrato interadministrativo según la ley, cuenta como excepción a la libre competencia o libre concurrencia. ii)Por otro lado, aclaró que en caso de que una entidad estatal desee contratar por medio de esta modalidad, el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, limitó la procedencia de los contratos interadministrativos respecto a la relación directa que deben tener las obligaciones pactadas en el contrato con el objeto social de la entidad ejecutora del mismo. iii)Recomendó optar por los procesos de selección con convocatoria pública, con la finalidad de que las entidades garanticen mejores formas el cumplimiento de las finalidades públicas, entre otros principios que le inspiran. 2500-023-24-000-2011-00136-01.pdf