¿Cuanto tiempo tiene la entidad para declarar el siniestro de incumplimiento?
¿Cuanto tiempo tiene la entidad para declarar el siniestro de incumplimiento? El Consejo de Estado señaló que, atendiendo a lo prescrito en el artículo 1081 del Código de Comercio, las entidades deben declarar el siniestro dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los hechos, so pena, de que opere la prescripción. En caso de que se condene a la aseguradora al pago del siniestro y luego se decrete la nulidad del acto administrativo que lo declaró, la aseguradora tendrá derecho a la devolución de lo pagado debidamente indexado.
CE_57454_Siniestro_Prescripcion_2_Anos.pdf