Deber de Suscripción Contratos Con Jóvenes de 18 a 28 Años.

19 Jul 2022

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Deber de Suscripción Contratos Con Jóvenes de 18 a 28 Años.

Deber de Suscripción Contratos Con Jóvenes de 18 a 28 Años. El Congreso de la República a través de la L'2214/22 reglamentó el art. 196 de la Ley 1955/19, estableciendo que Entidades Públicas deben garantizar que el 10% de los contratos de prestación de servicios, que no requieran experiencia, puedan ser provistos por jóvenes entre los 18 y 28 años. LEY-2214-DEL-22-DE-JUNIO-DE-2022.pdf

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