DECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

19 Abr 2024

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DECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

DECLARATORIA DEL SINIESTRO - ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia concerniente a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, como garantía de las obligaciones emanadas del Contrato Estatal, haciendo énfasis en que las entidades beneficiarias están facultadas para declarar la ocurrencia del siniestro dentro de los dos años siguientes desde el momento en el que hayan tenido o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción. 5.-Sentencia-53674-de-enero-24-de-2024-Contrato-de-seguros-prescripcion-ordinaria-firmeza-acto-Regimen-juridico.-DECLARATORIA-DEL-SINIESTRO-–-naturaleza-indemnizatoria-.pdf