DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATOS - RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE. CCE
DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATOS - RESPONSABILIDAD DEL DELEGANTE. CCE Colombia Compra Eficiente señaló que los jefes o representantes legales de las entidades pueden delegar -de manera total o parcial- la facultad de suscribir contratos y de adelantar procesos de contratación, previa expedición del acto administrativo correspondiente, estableciendo los parámetros y condiciones de la transferencia de la función de contratar. Solo se podrá delegar esta función en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo. Por su parte, al citar una sentencia de la Corte Constitucional indicó que el delegante sólo responde por la ausencia de control y vigilancia de la actividad del delegatario, siempre y cuando, medie dolo o culpa grave.
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