Diferencia entre precio global y precio unitario - Consejo de Estado
Diferencia entre precio global y precio unitario - Consejo de Estado El Consejo de Estado distingue ambas modalidades de pago, señalando que en el precio global, el contratista se compromete a cumplir determinadas prestaciones a cambio de una suma fija, dentro de la cual encuentran incorporados los costos directos e indirectos, sin que en principio haya lugar a reconocer mayores cantidades de obras u obras adicionales. En los contratos a precio unitario, por el contrario, el pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas. Sin embargo, en uno u otro caso, el contratista tiene derecho a reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos en que haya lugar.
Sentencia-54714-de-septiembre-19-de-2022-CE-SIII-SubC-Adiciones-contractuales-limites-prohibiciones.pdf