DONACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. CE
DONACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. CE La Sala de Consulta y Servicio Civil señala que una sociedad de economía mixta (sujeta al régimen privado) puede realizar y recibir bienes muebles o inmuebles a título de donación, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: (i) la entidad donante debe tener en cuenta el art. 86 de la Ley 489 de 1998 que señala que no podrá “destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos”; (ii) la entidad donataria debe tener en cuenta si el bien objeto de donación es de utilidad para el cumplimiento de las actividades de su objeto social; (iii) si la contratación de la entidad está sujeta al derecho privado debe cumplirse lo dispuesto en su manual de contratación; (iv) debe atenderse a las disposiciones presupuestales aplicables; y (v) observar los principios de la función administración y de la gestión fiscal.
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