DONACIONES A JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
DONACIONES A JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Colombia Compra Eficiente señaló que el art. 68 de la Ley 2166 de 2021 permite que entidades del orden territorial destinen recursos para adecuar, construir o mejores bienes de propiedad de los Organismos de Acción Comunal, sin embargo, la norma no estableció el mecanismo a través del cual podrían hacerlo. Por lo anterior, Colombia Compra señaló que es obligación del respectivo ente territorial determinar el tipo de contrato o vía jurídico para llevar a cabo dicho fin.
C-921-de-2022.pdf