7 Feb 2025
En lo que respecta al cómputo de la caducidad de contratos que requieren liquidación, se reitera Sentencia de Unificación de la Sección Tercera (1 de agosto de 2019, radicado 62009), en la cual se indica que, en los casos en que la liquidación se realice por fuera del término legal para su adopción por mutuo acuerdo (4 meses) y del período de liquidación unilateral (2 meses), pero dentro de los 2 años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, esta puede ser debatida en sede judicial.
En la misma línea, indica que las salvedades como parte integrante del acta bilateral de liquidación también están sujetas al término máximo de dos años para su respectivo reclamo ante la jurisdicción, por lo que, aquellas que se formulen y pretendan reclamarse por fuera del tiempo fijado por el legislador, no pueden ser debatidas en sede judicial.
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