14 Mar 2025
CCE señala la posibilidad de que las partes pueden pactar cláusulas que contemplen mecanismos que otorguen periodos de gracia en los que el contratista tenga la posibilidad de ejecutar actividades por fuera del plazo del contrato orientadas al ajuste de aspectos que impiden el recibo a satisfacción en el término previsto por parte de la entidad estatal y que permitan, en lo posible, que el contratista cumpla en su totalidad con los criterios de calidad de la obra esperada.
Dicho plazo tiene como límite los términos preclusivos para la liquidación del contrato del art. 11 de la Ley 1150 de y el término de caducidad para ejercer las acciones de controversias contractuales.