¿EL INFORME DE GESTIÓN DEL FUNCIONARIO SALIENTE (L.951/05) DEBE RADICARSE ANTE LA CONTRALORÍA?

16 Feb 2024

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¿EL INFORME DE GESTIÓN DEL FUNCIONARIO SALIENTE (L.951/05) DEBE RADICARSE ANTE LA CONTRALORÍA?

¿EL INFORME DE GESTIÓN DEL FUNCIONARIO SALIENTE (L.951/05) DEBE RADICARSE ANTE LA CONTRALORÍA? La Contraloría General de la República señala que los representantes legales y particulares que administran recursos públicos deben, al momento de separarse del cargo o al finalizar la administración, hacer entrega al funcionario entrante de un informe de gestión (escrito) que deberá contener -entre otros- las gestiones de los recursos financieros, humanos y administrativos. Por su parte la CGR señaló que no es obligatorio que el precitado informe sea enviado al ente de control, por cuanto así no lo exige la norma, sin embargo, este debe reposar en los archivos de la entidad. CGR-OJ-014-2024.pdf